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Consenso para elección del Supremo contempla nombrar magistrados suplentes

Consenso para elección del Supremo contempla nombrar magistrados suplentes

Tegucigalpa– El jefe de la bancada del Partido Libertad y Refundación (Libre), Rafael Sarmiento, reveló este jueves que en los consensos políticos para lograr la elección del pleno de la próxima Corte Suprema de Justicia (CSJ), contempla el número de magistrados suplentes, un escenario que nadie está contemplado en la normativa vigilante.

– El Congreso Nacional informó que la elección de verificaría el viernes 10 de febrero.

– Las bancadas del Partido Nacional, Partido Liberal y Partido Libre están de acuerdo en el nombramiento de suplentes.

– La opción de nombrar magistrados suplentes evitaría la discreción que tiene el presidente de la CSJ de nombrar a otros jueces para que se integren a las salas.

«Los magistrados suplentes es un tema que también es parte de las conversaciones porque debemos hacer una interpretación del artículo 316 que hay un vacío legal», dijo Sarmiento a periodistas.

Sarmiento expuso que en la actualidad hay una situación grave cuando la Sala de lo Constitucional no puede pronunciarse por unanimidad en un caso determinado.

Señaló que cuando suceda esta situación, el caso pasa al pleno de magistrados y el presidente de turno llama a jueces de letras o de corte de apelaciones para su integración.

En ese sentido, el jefe de la bancada de Libre enfatizó en la necesidad de la existencia de magistrados suplentes para que no recurran a los jueces.

Sarmiento reconoció que para la existencia de magistrados suplentes se requeriría una interpretación del artículo 316.

El artículo 316 de la Constitución de la República citado:

La Corte Suprema de Justicia se organizará en salas, una de las cuales es la de lo Constitucional.

Siempre que las sentencias de las salas se pronuncien por unanimidad de votos, se pronunciarán en número de la Corte Suprema de Justicia y tendrán el carácter de definitivas. Cuando las sentencias se pronuncien por la mayoría de los votos, deberán someterse al Pleno de la Corte Suprema de Justicia.

La Sala de lo Constitucional tendrá las siguientes atribuciones: 1) Conocer, de conformidad con esta Constitución y la Ley, de los recursos de Hábeas Corpus, Amparo, Inconstitucionalidad y Revisión; y, 2) Dirimir los conflictos entre los Poderes del Estado, incluido el Tribunal Nacional de Elecciones (TNE), así como, entre las demás entidades u órganos que señala la Ley.

Las sentencias en que se declare la inconstitucionalidad de una norma serán de ejecución inmediata y tendrán efectos generales, y por tanto derogarán la norma inconstitucional, debiendo comunicarse al Congreso Nacional, quien la hará pública en el Diario Oficial La Gaceta.

El Reglamento establecerá la organización y funcionamiento de las salas.

El jefe de la bancada del Partido Liberal, mario segura dijo que apoyaba la iniciativa de incorporación de magistrados suplentes siempre y cuando se tomen de la lista de aspirantes qu’envió la Junta Nominadora.

Agregó que existe acuerdo entre el PL, PN y Libre para aprobar el nombramiento de los magistrados suplentes, pero eso debe ser ratificado en las próximas horas.

El mismo término se pronunció el diputado oficialista Ramón Barriosquien dijo que se busca evitar vacíos en la ley y que interpretarán el artículo 316 de la Constitución para lograr el nombramiento de los suplentes.

Puntualizó que las tres bancadas mayoritarias representadas en el Legislativo están de acuerdo con el nombramiento de los magistrados suplentes. SU

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By Emigdio Zamudio