Una de las principales preocupaciones de los trabajadores a la hora de pensionarse es saber si lograron cumplir la cantidad de semanas laborales mínimas requeridas por la ley para poder acceder a su jubilación.

Además, existe la posibilidad de que la persona que está aspirando haya sido derecho constitucional tenga la duda sobre su situación en caso de haber superado las semanas requeridas y, por lo tanto, preguntarse si existen beneficios o no ante esta situación.

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Esto resultó del fondo de pensión y cesantías en el cual el ciudadano está afiliado, es decir, si el sistema pensional es de régimen de prima media (público), de ahorro individual (privado) y de régimen especiAIa los cuales pertenecen a maestras, policías, militares y funcionarios en Ecopetrol.

Vale la pena recordar que son 1,300 las semanas mínimas activas en el mercado laboral requerido por el Gobierno para acceder a la pensión. Así mismo, la edad mínima requerida es de 57 años para las mujeres y 62 años para los hombres.

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¿Qué puede pasar en caso de excederse con las semanas requeridas?

En el caso de los fondos de pensión de prima media, hay casos en los cuales se cumplen las semanas requeridas, más no la edad mínima, por lo que tendrá que cumplir con los dos requisitos si quiere aspirar a la liquidación. Esto significa que la persona tendrá que trabajar más semanas de las requeridas hasta cumplir la edad mínima.

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Desde el año 2005, por cada 50 semanas adicionales al mínimo requerido, se realizará un incremento adicional del 1,5% de su aporte previsional, hasta llegar tiene un monto máximo del 80%.

“La persona extenderá la obligación de seguir cotizando hasta que cumpla la edad pensional, ¿Cuál es la ventaja? salario, este podrá incrementarse llegando a tener un monto máximo de pensión entre el 80 y el 70.5%”, explica Alberto Mario Jaramillo Polo, Director del departamento jurídico del Centro Jurídico internacional para EL TIEMPO.

Nos vemos, un solo empleado ampliará la posibilidad de cotizar un máximo de 1.800 semanas, lo que equivale al 80% de la tasa de reempleo. Esto quiere decir que si usted ha trabajado más allá de este tope, no podrá aspirar a tener esa remuneración en su liquidación.

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En caso de los fondos de ahorro individual, las personas que se encuentren inscritas en cualquiera de estos, pueden hacer aportes voluntarios a su pensión, los cuales se verán reflejados en un aumento para su mesada pensional al momento de comenzar a recibirla.

“Aquí las personas se pensionan con el capital que se ahorró en su cuenta individual. Además, establece una semana mínima de 1.150 para tener derecho a la pensión que se denomina garantía mínima de vigencia, esta se diferencia de la pública porque se mide en base en el ahorro”, agregó Jaramillo.

Bajo esa lógica, en los fondos privados no existentes un tope especificado, a difference del régimen público, habrá solo sobre capacidad de ahorro pensional que se reflejará en su liquidación. Es decir, entre más semanas de trabajo, mejores condiciones tendrán sus cuotas.

BILLETERA

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